Los recursos del Fondo creado mediante el artículo 1° de la presente ley estarán integrados por el importe equivalente de hasta dos décimas por ciento (0,2%) de los ingresos tributarios de origen provincial que anualmente prevea el Presupuesto General de la Administración Pública de la Provincia de Santa Fe.
BENEFICIARIOS.
Podrán ser destinatarios de la ayuda económica, las instituciones definidas en el Artículo 2o de la Ley Nacional N° 27.098.
REQUISITOS: Para la obtención de tal fondo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la provincia de Santa Fe;
b) Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal;
c) Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción.