La denominada “reforma política”, establece que para los comicios generales de octubre, sólo podrán participar las agrupaciones que hayan obtenido en las PASO el 1.5% de los votos válidamente emitidos. El partido político que no alcance esta mínima no podrá participar de las elecciones generales.
Las PASO, como su nombre lo indica, son obligatorias. La no concurrencia implica ingresar a un registro de infractores y la aplicación de una multa, salvo que se justifique ante la Justicia Nacional Electoral por qué no se concurrió a votar. La inasistencia se debe justificar dentro de los 60 días ante la secretaría electoral. El hecho de que no se haya votado en agosto no impide sufragar en octubre.
Es posible votar candidatos que no pertenezcan al mismo partido, siempre y cuando no se postulen dentro de la misma categoría. Para esto es necesario cortar boleta, teniendo en cuenta que si dentro del sobre se ingresan dos personas que compiten por el cargo, el voto se anula.